Micelio

Artículo 1

Decreto 280 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional-,y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 107

Servicio de Hacienda y Catastro Nacionales.

NACIONAL

Deuda Externa.

Documentos a la Orden.

Deuda en Dólares.

Préstamo del Banco de París y los Países Bajos.

(Fomento de la Industria del Carbón).

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

CAPITULO 120

Deuda Externa.

Documentos al Portador

Deuda en Libras Esterlinas.

Cédulas del Banco Agrícola Hipotecario.

Otras Amortizaciones.

Acreencias y Préstamos Diferidos.

CAPITULO 547

Bienes Inmuebles.

Administración y Sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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