Micelio

Artículo 156

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 156. El Administrador de correos dará un recibo minucioso y especificado de los pliegos que le entreguen, expresando en él que se cercioró de su contenido. En seguida anotará en el sobre el día en que lo recibió, y esa anotación la firmarán él y el que entregue cada pliego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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