°. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes.
Artículo 1
Créase, Para Los Funcionarios Enunciados En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Una Bonificación Por Compensación, Con Carácter Permanente, Que Sumada A La Prima Especial De Servicios Y A Los Demás Ingresos Laborales Actuales Iguale Al Sesenta Por Ciento (60%) De Los Ingresos Laborales Que Por Todo Concepto Perciben Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado, Corte Constitucional Y Consejo Superior De La Judicatura
Decreto 610 de 1998 · por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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