Micelio

Artículo 1

Créase, Para Los Funcionarios Enunciados En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Una Bonificación Por Compensación, Con Carácter Permanente, Que Sumada A La Prima Especial De Servicios Y A Los Demás Ingresos Laborales Actuales Iguale Al Sesenta Por Ciento (60%) De Los Ingresos Laborales Que Por Todo Concepto Perciben Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado, Corte Constitucional Y Consejo Superior De La Judicatura

Decreto 610 de 1998 · por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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