Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva De La Fundación, Una Vez Instalada, Gestionará La Celebración De Una Convención Con La Beneficencia De Cundinamarca, La Que Deberá Elevarse A Escritura Pública E Inscribirse En La Oficina De Registro De La Propiedad Raíz

Decreto 290 de 1979 · Por el cual se suple la voluntad del fundador y se adoptan disposiciones en relación con la Fundación San Juan de Dios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva de la Fundación, una vez instalada, gestionará la celebración de una convención con la Beneficencia de Cundinamarca, la que deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de la propiedad raíz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1979