: El Gobierno deberá ejercer la facultad que le confiere el artículo 103 del Código Fiscal no sólo en los casos determinados en el artículo 1 de esta Ley, sino en todos aquellos en que a su juicio convenga reservar terrenos del Estado para cualquier uso público.
Ley 119 de 1919 →Vigente
Artículo 19
Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.