Para los efectos del artículo 41 del Decreto 98 de 1973, en caso de que por sentencia judicial definitiva se decide que el trabajador ha perdido el derecho de cesantía por cualquiera de las causales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, el Fondo Regional correspondiente restituirá al empleador las sumas que por tal concepto tenga en su poder.
Decreto 461 de 1973 →Vigente
Artículo 11
Para Los Efectos Del Artículo 41 Del Decreto 98 De 1973, En Caso De Que Por Sentencia Judicial Definitiva Se Decide Que El Trabajador Ha Perdido El Derecho De Cesantía Por Cualquiera De Las Causales Previstas En El Código Sustantivo Del Trabajo, El Fondo Regional Correspondiente Restituirá Al Empleador Las Sumas Que Por Tal Concepto Tenga En Su Poder
Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.