Articulo 16 . El vigilante solo podrá portar armas de fuego amparadas con el respectivo salvoconducto, expedido a la empresa de vigilancia privada; además, deberá portar las credenciales otorgadas por la Dirección de Policía Judicial e Investigación y por la empresa en la cual labore, en la que se acredite como mínimo lo siguiente: Razón social; nombre del vigilante; cedula de ciudadanía; fecha de expedición; fecha. de caducidad; firma, postfirma y sello del representante legal de la empresa, Los carnés que expidan las entidades de vigilancia, a los vigilantes, deberán ser refrendados anualmente y podrán suspenderse cuando no llenen los requisitos que se establecen en el presente Decreto.
Decreto 2810 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.