º. El mencionado 20% adicional para los derechos fiscales sobre asignaciones y donaciones, se cargará en la liquidación, al tributo de cada asignatario o donatario, sin tener en cuenta los recargos que se puedan liquidar por mora en el pago.
Decreto 111 de 1943 →Vigente
Artículo 7
El Mencionado 20% Adicional Para Los Derechos Fiscales Sobre Asignaciones Y Donaciones, Se Cargará En La Liquidación, Al Tributo De Cada Asignatario O Donatario, Sin Tener En Cuenta Los Recargos Que Se Puedan Liquidar Por Mora En El Pago
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.