º . Infracciones aduaneras de los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes. Sin perjuicio de lo previsto en el Título XV del Decreto 2685 de 1999, las infracciones aduaneras en que pueden incurrir quienes importen materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes: Gravísima Haber obtenido la autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, utilizando medios irregulares. La sanción aplicable será la de cancelación de su autorización. Graves
Haber obtenido levante en las declaraciones de importación de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes cuyas subpartidas arancelarias no correspondan a las enunciadas en el trámite de autorización.
Haber obtenido levante en las declaraciones de importación de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, sin haber obtenido la autorización como importador de estas mercancías.
No actualizar oportunamente los datos del Registro Único Tributario, RUT, o la información suministrada para obtener la respectiva autorización, relacionada con los cambios en el declarante autorizado. La sanción aplicable para las infracciones contempladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo será equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor FOB de la mercancía. La sanción aplicable para la infracción contemplada en el numeral 3 del presente artículo será de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La imposición de dos o más sanciones por la comisión de alguna de las infracciones graves previstas en este artículo, en un período de un año, dará lugar a la imposición de la sanción de cancelación de la autorización.