Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3227 de 1982 · Por el cual se organizan diferentes programas de rehabilitaci?n para los beneficiarios de la amnist?a y dem?s habitantes de las zonas que hayan estado sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4 º. Las instituciones financieras a que se refiere el presente Decreto y, quo muestren un índice de concentración en Ia propiedad accionaria más alto que el señ alado en el artículo segundo, deberán acordar con los accionistas la forma como se realizarán los ajustes pertinentes, con el fin de lograr que en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero de 1983, quede definitivamente concluido el proceso de reducción correspondiente, La forma como se pacte esa reducción en todo caso deberá contemplar disminuciones graduales por períodos que no excedan de un (1) año y el respectivo acuerdo deberá comunicarse a la Superintendencia Bancaria o a la Comisión Nacional de Valores, según el caso, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este Decreto. Si no se produjere la comunicación mencionada dentro del plazo señalado, los accionistas que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 2º realizarán los ajustes necesarios en tal forma que ninguna persona posea más del 50% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad el 1º de enero de 1985, más del 40% el 1º de enero de 1986, más del 30% el 1º de enero de 1987, ni más del 20% el 1º de enero de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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