Micelio

Artículo 7

Autorización

Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización . Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura en coordinación con otras entidades competentes adelante las siguientes acciones:

a)

Fortalecer los oficios del patrimonio cultural mediante accio­nes articuladas que permitan desarrollar diversos mecanismos que promuevan las economías colaborativas, las oportunidades laborales y de emprendimiento, así como el incentivo a proce­sos de educación, formación formales e informales en oficios relacionados con las artes y el patrimonio a partir del modelo aprender haciendo a través de la creación de la Escuela Taller de San Andrés Islas y la Red de Talleres Escuela.

b)

Promover el desarrollo integral sostenible de los portadores de los saberes, conocimientos, técnicas, oficios y prácticas asocia­das a la arquitectura tradicional del Archipiélago y de su activi­dad ancestral, en sus diversas técnicas y modalidades, integrán­dolos al desarrollo social, económico, cultural y ambiental del país.

c)

Realizar el reconocimiento de aprendizajes previos de los sabe­res, conocimientos ancestrales, técnicas tradicionales y prácti­cas culturales en su convivencia con el mar y a la arquitectura tradicional del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el Marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

d)

Fomentar la gestión y transmisión de las prácticas, conoci­mientos y técnicas de los constructores tradicionales del Ar­chipiélago, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta actividad y su sostenibilidad económica con el fin de asegurar la preservación de la actividad ancestral raizal en las islas como una identidad cultural que perdure a través del tiempo.

e)

Fomentar procesos que aporten a la sostenibilidad social, eco­nómica, cultural y ambiental del patrimonio cultural del Pueblo Raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Provi­dencia y Santa Catalina.

f)

Fortalecer las cadenas productivas asociadas al patrimonio cul­tural y las condiciones para la articulación entre el turismo, el patrimonio cultural y otros sectores productivos de manera que contribuyan a la visibilización, comunicación, apropiación y sostenibilidad del patrimonio cultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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