º . Composición . La Comisión estará integrada por los representantes del Gobierno Nacional, de las universidades públicas o privadas y de los pensionados. Por el Gobierno harán parte de la Comisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien la coordinará, el Ministerio de Salud y la Consejería Presidencial para la Política Social. Por las universidades públicas o privadas que tienen programas para el desarrollo de la tercera edad, harán parte de la Comisión tres (3) representantes, los cuales serán designados por la Consejería Presidencial para la Política Social, de ternas presentadas por ellas. Por los pensionados, harán parte de la Comisión dos representantes de la Confederación de Pensionados de Colombia y uno de las demás Confederaciones de Pensionados, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ternas presentadas por ellas.
Decreto 731 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 731 de 1995 · por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo de Programas para la Tercera Edad, se determina su composición y se le asignan funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.