Art. 4. o El comercio que se haga por la nueva vía estará exento del impuesto de peaje y potazgo por el término de diez años, que se contarán desde que se ponga en el servicio el camino.
Ley 43 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Ley 43 de 1886 · que fomenta la apertura de vías de comunicación entre el Departamento del Tolima y los de Antioquia, Cauca y Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.