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Artículo 116

Ley 508 de 1999 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002Declarado

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

El producido de este impuesto se destinará a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del estado de excepción declarado por el Decreto 195 de 1999. Estos gastos se consideran de inversión social.

El hecho generador del impuesto creado en virtud de esta ley, lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de ahorros y los giros de cheques de gerencia, según el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

De conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 357 de la Constitución Política, el impuesto aquí establecido estará excluido de la participación que les corresponde a los municipios en los ingresos corrientes.

Parágrafo 1

Los cheques de gerencia girados por un establecimiento de crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, se considerará que constituyen una sola operación, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

Parágrafo 2

Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, estarán exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular.

Parágrafo 3

También están exentas del impuesto las operaciones que realice la Dirección General del Tesoro directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se realicen con esta entidad. Así mismo, estarán exentas las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992, los créditos interbancarios, los débitos de las cuentas de los establecimientos de crédito por las operaciones de canje, las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores, sobre títulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos. Queda igualmente exento de este gravamen el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, así como las operaciones de reporto celebradas con el mismo.

Parágrafo 4

Las exenciones a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional se hacen extensivas al manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.

Parágrafo 5

No estarán sujetos a este impuesto, el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el país.

Tampoco se encuentran gravadas las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, hasta el pago al prestador del servicio de salud o al pensionado.

Parágrafo 6

Están exentos del impuesto a las transacciones los desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de cheques que realicen los establecimientos de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1342/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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