Micelio

Artículo 7

Reconocimiento De Upc Contributiva, Provisión Para Incapacidades Y Per Cápita De Promoción Y Prevención A Eps Del Régimen Subsidiado

Decreto 3047 de 2013 · por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconocimiento de UPC contributiva, provisión para incapacidades y per cápita de promoción y prevención a EPS del régimen subsidiado. Previo reporte de la novedad de movilidad e identificación del pago de cotizaciones en nombre de una EPS del régimen subsidiado por una persona afiliada, el Fosyga reconocerá a la EPS, el valor de la UPC del régimen contributivo, la provisión para incapacidades y el valor per cápita de promoción y prevención, por los periodos correspondientes y en proporción a los días cotizados que identifique, con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3047 de 2013