º . El artículo 4º del Decreto 2569 de 1993 quedará así: "Artículo 4º. Partida presupuestal para atender la garantía sobre riesgos políticos y extraordinarios. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación la proyección de las partidas necesarias para atender las obligaciones legales y contractuales que surjan del descubrimiento de los riesgos políticos y extraordinarios, así como los costos de las acciones judiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los beneficiarios de las respectivas pólizas, a título de indemnización. Como procedimiento para hecer efectiva la garantía, la Nación situará en Bancoldex, a título de anticipo del contrato de garantía que suscriba la Nación-Ministerio de Hacienda Crédito y el Banco de Comercio Exterior, los recursos apropiados anualmente en el presupuesto, para que con ellos atienda la obligación de la Nación y/o se reembolse las sumas que hubiere desembolsado el Banco de Comercio Exterior como entidad financiera garante de aquélla, junto con los intereses causados por tales desembolsos. Si los recursos anualmente situados por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a título de anticipo del contrato de garantía antes mencionado resultaren insuficientes para atender las obligaciones a su cargo, Bancoldex, se reembolsará las sumas que haya tenido que desembolsar, con los fondos que le sean situados con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente, a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la cual el Banco de Comercio Exterior haya hecho tales desembolsos. La Nación ejecutará las apropiaciones mencionadas, de tal forma que los racursos sitúen directamente a Bancoldex y permanezcan en poder de éste hasta su utilización si fuere el caso o hasta la terminación de la vigencia fiscal correspondiente. Terminado el contrato de garantía mencionado, se procederá a su liquidación para cuyo efecto se tendrá en cuenta las siguientes reglas
Si existiere remanentes de los fondos situados a Bancoldex, éste los reintegrará a la Nación junto con sus rendimientos financieros.
Si existieren sumas a favor de Bancoldex, éstas le serán reembolsadas por la Nación junto con sus intereses, con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente, a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella entro de la cual haya terminado el contrato."