º Un ejemplar del Diario Oficial en que se publique el proyecto, debidamente autenticado se unirá al expediente, y se devolverá al Senado de la República para que se continúe los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
Decreto 224 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Un Ejemplar Del Diario Oficial En Que Se Publique El Proyecto, Debidamente Autenticado Se Unirá Al Expediente, Y Se Devolverá Al Senado De La República Para Que Se Continúe Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Política
Decreto 224 de 1983 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo número 7 y 127 de 1980 del senado de la república y de la cámara de representantes, respectivamente "por el cual se reforma la Constitución Nacional"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.