Micelio

Artículo 9

Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 2º del artículo 20 de la mencionada Ley 134 de 1931 quedará así:

Dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo funcionará un Consejo Nacional de Cooperación, compuesto de cinco miembros principales con sus respectivos suplentes personales, nombrados, para períodos de dos años, así: uno por la Cámara de Representantes, uno por el Gobierno Nacional, que podrá ser el Jefe' de la Oficina General del Trabajo, uno por el Consejo de Economía Nacional, uno por las cooperativas de productores y uno por las Cooperativas de consumidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1936