Las Direcciones del Ejercito, Marina y Aviación pasarán trimestralmente, en la última quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a la Caja de Vivienda Militar una lista nominal de los Oficiales, Suboficiales y empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra en servicio activo, dependientes de cada una de esas Direcciones, que haya cumplido un tiempo de servicio de 15 años, los Oficiales y empleados civiles y de 10 los Suboficiales, es decir, de aquel personal que haya llenado el requisito que se establece en el inciso c) del artículo 8° de la Ley 87 de 1947, para poder adquirir por medio de la Caja, casa de habitación. Estas listas estarán divididas en dos grupos generales de aspirantes, el primero de ellos formado por el personal que no es propietario de casa, y el secundo por aquellos que si lo son. Además, en ellas se debe determinar el número de años de servicio prestado, el estado civil de cada individuo, el número de hijos, si los tuviere, y el dato de la suma que de conformidad con la letra d) del artículo 8° antes citado, corresponda a la prima mensual máxima que pueda abonar el interesado por concepto de pago de la cuota mensual del inmueble que pueda adquirir, de conformidad con su sueldo mensual. En las primeras listas que pasen las Direcciones del Ejército. Marina y Aviación en marzo de 1948, también se determinará el monto total del 50% del auxilio de cesantía o de recompensa por tiempo de servicio a que tenga derecho cada individuo en esa época.
Artículo 24
Las Direcciones Del Ejercito, Marina Y Aviación Pasarán Trimestralmente, En La Última Quincena De Los Meses De Marzo, Junio, Septiembre Y Diciembre, A La Caja De Vivienda Militar Una Lista Nominal De Los Oficiales, Suboficiales Y Empleados Civiles De Carácter Permanente Del Ramo De Guerra En Servicio Activo, Dependientes De Cada Una De Esas Direcciones, Que Haya Cumplido Un Tiempo De Servicio De 15 Años, Los Oficiales Y Empleados Civiles Y De 10 Los Suboficiales, Es Decir, De Aquel Personal Que Haya Llenado El Requisito Que Se Establece En El Inciso C) Del Artículo 8° De La Ley 87 De 1947, Para Poder Adquirir Por Medio De La Caja, Casa De Habitación
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.