Micelio

Artículo 2.1.3.2.15

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.2.15 .- DE LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES. Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, realice personal y directamente una actividad económica o quien siendo empleador, labore en su propia empresa, podrá afiliarse al sistema regulado por el presente título. La primera cotización efectuada por las personas mencionadas a una administradora produce su afiliación al sistema.

Parágrafo

- El monto total de las cotizaciones voluntarias que efectúe un afiliado independiente no podrá ser superior, en ningún tiempo, a la cuantía que establezca como exenta la legislación tributaria, o una doceava parte de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior, si ésta fuere mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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