"Las personas jurídicas, y las personas naturales que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000), deberán efectuar durante el segundo semestre de 1992, una inversión forzosa en "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)".
Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta, que debieron determinarse en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.
Los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)", se redimirán por su valor con el pago de impuestos, retenciones, sanciones y anticipos durante el año 1998.
La suscripción de dichos Bonos se realizará en la forma y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.
PRIMERO. No estarán obligados a efectuar la inversión forzosa establecida en este artículo, los asalariados y los trabajadores independientes, cuyos ingresos brutos obtenidos en 1991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios, respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas y que cumplan las siguientes condiciones adicionales:
Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubieren sido iguales o inferiores a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), y
Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año no hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
SEGUNDO. Si la autorización de que trata el artículo 16 no fuere suficiente para cubrir la inversión forzosa establecida en este artículo, ésta podrá cumplirse en Títulos de Tesorería, TES, de que hablan los artículos 4º y 6º de la ley 51 de 1990, que se emitirán y colocarán en las mismas condiciones que los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)".
" PARAGRAFO TERCERO . Los Títulos de Tesorería, TES, no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República sus intereses se atenderán con cargo al presupuesto nacional, podrán ser administrados directamente por la Nación y su emisión sólo requerirá las condiciones señaladas en el artículo anterior".