Disposiciones que rigen la importación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial . Para la importación de mercancías cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia se deberá diligenciar y presentar, sin el pago de tributos aduaneros, la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). No se requerirá tampoco de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación. El procedimiento de recepción de los medios de transporte y registro de los documentos de viaje se sujetará a lo previsto en los artículos 140 y siguientes del presente decreto.
Decreto 1165 de 2019 →Vigente
Artículo 568
Disposiciones Que Rigen La Importación De Mercancías A La Zona De Régimen Aduanero Especial
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.