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Artículo 53

Oportunidad De Pago De Las Contraprestaciones A Cargo De Los Operadores De Los Servicios De Telecomunicaciones: 53

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad de pago de las contraprestaciones a cargo de los operadores de los servicios de telecomunicaciones: 53.1 Concesión. Todos los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán liquidar y pagar la contraprestación por concepto de la concesión para la prestación de los servicios a su cargo por trimestres calendario, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, so pena de la aplicación de las normas sobre liquidación y pago inoportunos previstas en este Decreto. Con base en los estados financieros cortados al 31 de diciembre de cada año, el operador deberá consolidar la información y liquidar el valor de la contraprestación correspondiente a ese año por la concesión otorgada. El ajuste resultante deberá ser incluido y cancelado por el operador dentro de la liquidación correspondiente al primer trimestre calendario del año inmediatamente siguiente. Si el ajuste resultare a favor del operador, éste podrá reducir su importe de la liquidación presentada por ese mismo trimestre. Para todos los efectos de este régimen unificado de contraprestaciones, los trimestres calendarios se contarán así: desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo; desde el 1° de abril hasta el 30 de junio; desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre; y desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre. Cuando se trate del pago de la contraprestación por el trimestre en el cual el operador inicia la prestación del servicio, el operador deberá presentar la liquidación y realizar el pago por ese primer período sin importar que no se trate de un trimestre completo.

Parágrafo

Cuando el Ministerio de Comunicaciones en desarrollo del 2° inciso del Artículo 16 establezca un pago inicial, éste se pagará dentro del término que para el efecto se establezca en la reglamentación respectiva. 53.2 Autorizaciones. Las contraprestaciones por concepto de las autorizaciones conferidas deberán pagarse por el operador solicitante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que las otorgue. 53.3 Permisos para usar el espectro radioeléctrico. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con permisos para el uso del espectro radioeléctrico deberán liquidar y pagar las contraprestaciones a su cargo por este concepto en anualidades anticipadas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, según calendario que para el efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones, y cuando se trate de fracción anual anticipada, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo con el cual se otorga el permiso. Esta obligación regirá a partir del 1° de enero del año 2000. Aquellos operadores que hubieren realizado pagos anticipados por este concepto tendrán derecho a imputar a la liquidación que resulte para el año 2000 y siguientes, el excedente a que hubiere lugar. Las liquidaciones por año calendario comenzarán a realizarse a partir del 1° de enero de 1999. Estas liquidaciones serán expedidas por el Ministerio de Comunicaciones dentro del primer semestre de ese año. A partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1999, las liquidaciones que realice el Ministerio de Comunicaciones las hará con corte al 31 de diciembre de 1999.

Parágrafo

Cuando el Ministerio de Comunicaciones en desarrollo del segundo inciso del Artículo 32 establezca un pago inicial, éste se pagará dentro del término que para el efecto se establezca en la reglamentación respectiva. 53.4 Registros. Las contraprestaciones por concepto de los registros deberán pagarse por el operador solicitante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que los confiere. Capítulo 3 Liquidación y pago en las actividades de telecomunicaciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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