Micelio

Artículo 19

Dirección De Descentralización

Decreto 1306 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Descentralización. Son funciones de la Dirección de Descentralización, las siguientes: 19.1. Fortalecer la descentralización del sector, mediante el diseño y aplicación de mecanismos que permitan a las Secretarías de Educación asumir las competencias legales, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del nivel central y territorial. 19.2. Velar por el cumplimiento de las políticas nacionales en las entidades territoriales, en lo de su competencia. 19.3. Recopilar, consolidar, analizar y verificar información sobre la ejecución de los recursos del SGP, de modo que permita identificar acciones u omisiones que pongan en riesgo la adecuada utilización de los mismos por parte de las Entidades Territoriales. 19.4. Dirigir el diseño y la asesoría a las Secretarías de Educación en los procesos de organización y modernización, en el marco de los planes, programas y proyectos que para tal fin contemple el Ministerio de Educación Nacional. 19.5. Proponer la elaboración de estudios para formular propuestas de racionalización y optimización de las plantas de personal, infraestructura física y recursos financieros. 19.6. Efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia. 19.7. Implementar mecanismos que garanticen la actualización del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y con la Oficina de Tecnología. 19.8. Orientar la supervisión de convenios y contratos para construcción de infraestructura escolar, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales. 19.9. Orientar el seguimiento a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los recursos de la Ley 21 de 1982. 19.10. Garantizar el seguimiento a la gestión de las Secretarías de Educación mediante el monitoreo de indicadores. 19.11. Diseñar, formular y divulgar orientaciones para la atención educativa a las poblaciones minoritarias, diversas y en condición de vulnerabilidad. 19.12. Establecer los mecanismos para la implementación de la política educativa para la atención de las poblaciones minoritarias, diversas y en condición de vulnerabilidad en los Entes Territoriales. 19.13. Prestar asesoría especializada a las Entidades Territoriales en la implementación de las políticas, criterios y parámetros pedagógicos para la atención educativa de la población minoritaria, diversa y en condiciones de vulnerabilidad. 19.14. Fomentar el uso de experiencias significativas en la atención educativa de la población minoritaria, diversa y en condiciones de vulnerabilidad. 19.15. Fomentar el uso de experiencias significativas en gestión territorial. 19.16. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Dirección. 19.17. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales. 19.18. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en las instituciones educativas. 19.19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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