º De la facultad de ordenar gastos para los efectos previstos en el artículo 157 del Decreto - Ley 294 de 1973 se asimilan a los Directores Generales del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerza Militares y la Policía Nacional, los siguientes funcionarios. Subsecretario General, con Unidades Operativas, Tácticas de Administración y de servicios, Destacadas y Especiales, Jefes de Operaciones Navales y Aéreas, Jefe de la Dirección General Marítima y Servicios y Directores de la Escuela, Jefe de la División de Servicios Generales del Ministerio, Jefes de Departamento de Estado Mayor, Agregados Militares, Navales y Aéreos, Jefe de Comisión de Compras en el exterior, Director General de la Policía, Subdirector General de la Policía, Jefe de Rama, Directores de Escuela y Comandantes de Departamento, de Distrito y de Unidad Administrativa o Especial.
Decreto 122 de 1976 →Vigente
Artículo 3
De La Facultad De Ordenar Gastos Para Los Efectos Previstos En El Artículo 157 Del Decreto - Ley 294 De 1973 Se Asimilan A Los Directores Generales Del Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerza Militares Y La Policía Nacional, Los Siguientes Funcionarios
Decreto 122 de 1976 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.