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Artículo 3

De La Facultad De Ordenar Gastos Para Los Efectos Previstos En El Artículo 157 Del Decreto - Ley 294 De 1973 Se Asimilan A Los Directores Generales Del Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerza Militares Y La Policía Nacional, Los Siguientes Funcionarios

Decreto 122 de 1976 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la facultad de ordenar gastos para los efectos previstos en el artículo 157 del Decreto - Ley 294 de 1973 se asimilan a los Directores Generales del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerza Militares y la Policía Nacional, los siguientes funcionarios. Subsecretario General, con Unidades Operativas, Tácticas de Administración y de servicios, Destacadas y Especiales, Jefes de Operaciones Navales y Aéreas, Jefe de la Dirección General Marítima y Servicios y Directores de la Escuela, Jefe de la División de Servicios Generales del Ministerio, Jefes de Departamento de Estado Mayor, Agregados Militares, Navales y Aéreos, Jefe de Comisión de Compras en el exterior, Director General de la Policía, Subdirector General de la Policía, Jefe de Rama, Directores de Escuela y Comandantes de Departamento, de Distrito y de Unidad Administrativa o Especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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