El que sin haber cooperado a ninguno de los delitos de que tratan losArtículos anteriores, guarde en su poder los sellos, grabados, piedras u otros instrumentos destinados exclusivamente a la falsificación, será castigado con reclusión por veinte días a un año y multa de cinco a cincuenta pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.