Micelio

Artículo 6

Ley 62 de 1927 · Sobre asignaciones a los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, empleados militares, de administración suboficiales y tropa que presten sus servicios en las guarniciones de Bucaramanga, Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta, Ciénaga, (Madalena), Riohacha, Cartagena, Medellín, Cali, Manizales, Neiva, Santo Domingo (Tolima), San Juan de Cesar, Puerto Tejada, Buga, Girardot, Flandes, Ibagué, Palmira, Buenaventura, Tuluá, Armenia y demás lugares de circunstancias climatéricos análogas que a juicio del Gobierno haya necesidad de asignarlos, gozaran de un sobresueldo del veinticinco por ciento (25 por 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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