Micelio

Artículo 4

Decreto 353 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para efectos sanitarios, los Gobernadores, Comisarios y Alcaldes, darán aviso al Ministerio de Agricultura, con una anticipación no menor de tres meses, sobre la fecha en que se deban realizarse exposiciones regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 353 de 1957