Las empresas férreas están obligadas:
A someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas anualmente sus tarifas de pasajes y fletes y cumplirlos con toda exactitud, sin hacer a unos clientes de mejor condición que a otros;
A cumplir los itinerarios adoptados;
A poner en los trenes de pasajeros el número de coches suficientes que corresponda al número de tiquetes que expenda;
A indemnizar los daños causados a las propiedades privadas cuanto sean ocasionados por culpa de los empleados de las empresas;
A indemnizar los daños que se causen a las personas que vayan en los trenes o estén en las inmediaciones de las vías, motivados por descuidos, omisiones o impericia de tales empleados;
A estacionar guardias que impidan el paso del público en los puntos en que la línea férrea atraviese calles, caminos o puentes.
El guardavía impedirá el paso por medio de una cadena que tenderá a través de la vía cinco minutos antes de que haya de pasar cada tren y no lo permitirá sino después de que el tren haya pasado;
A transportar a su destino debidamente la carga que se le haya confiado, dando la preferencia a aquellos efectos susceptibles de descomposición tales como frutas, víveres, etc., etc., y observando, para el transporte de la demás carga un turno riguroso por orden del recibo que haya dado a los cargadores. La alteración de este turno será castigada por el Gobierno con multa de ciento a mil pesos ($ 100 a $ 1.000);
A mantener un carro especial destinado para el transporte de individuos atacados de enfermedades contagiosas, carro que deberá ser desinfectado debidamente después de cada viaje. Este mismo vehículo servirá para el transporte de cadáveres.