Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1937 · por la cual se dispone adquirir por la Nación el edificio de Rionegro (Antioquia), en donde se reunió la Convención Nacional de 1863 y se dictan otras disposicioines sobre el mismo asunto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno procederá a hacer las gestiones tendientes a adquirir en propiedad la casa en la cual se reunieron en Ríonegro (A.), los convencionistas de 1863, para destinarla a un Museo Patriótico, que preferentemente guarde los objetos que pertenecieron al General José María Córdoba, héroe máximo de Ayacucho sacrificado en defensa de las libertades políticas.

Parágrafo

Si el Gobierno no pudiere llegar a un acuerdo con el propietario o propietarios del edificio de que trata esta Ley, respecto al precio equitativo, procederá a su expropiación, la que se llevara a cabo en los términos pertinentes de las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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