Micelio

Artículo 85

Las Personas Jurídicas Cuyo Asiento Principal De Negocios Esté En Algún País Extranjero Y Quieran Establecerse En Colombia Con El Objeto De Obtener Licencias De Exploración, Concesiones O Permisos Deberán Constituir Y Domiciliar En Bogotá, Una Casa O Sucursal, La Que Será Considerada Como Colombiana Para Los Efectos Nacionales E Internacionales En Relación Con Estos Actos, Con Los Bienes, Derechos Y Acciones Sobre Los Cuales Recaen

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y quieran establecerse en Colombia con el objeto de obtener licencias de exploración, concesiones o permisos deberán constituir y domiciliar en Bogotá, una casa o sucursal, la que será considerada como colombiana para los efectos nacionales e internacionales en relación con estos actos, con los bienes, derechos y acciones sobre los cuales recaen. Corresponde al Gobierno declarar cumplidos por las compañías extranjeras los requisitos de que trata esta disposición, previa solicitud acompañada de los documentos del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986