Art. 17. En cada cuadra habrá un Inspector de aseo que tendrá la obligación de dar cuenta diaria á la Administración del aseo de su cuadra y la facultad de imponer multas ó arrestos á los que causen desaseo en la cuadra quo tienen á su cargo.
Decreto 511 de 1888 →Vigente
Artículo 17
Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.