Celebración del contrato de compraventa. Una vez cumplido el término previsto en el artículo 2.12.2.5. para la aceptación del ofrecimiento hecho por los organismos o entidades oferentes, y siempre que se cumplan los términos y condiciones contenidas en el presente título, así como en el Programa de Enajenación, se procederá a realizar la enajenación mediante la celebración de un contrato de compraventa entre la entidad u organismo oferente y el organismo u organismos aceptantes.
(Decreto número 804 de 2013, artículo 7°)