Micelio

Artículo 2

Decreto 785 de 2006 · por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Designación de los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo anterior, serán seleccionados de ternas presentadas por las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y por las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles y designados mediante acto administrativo proferido por el Director General de Coldeportes; y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.

Parágrafo

Para la conformación de las ternas, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, invitará a todas las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y a las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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