Micelio

Artículo 16

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Profesional de la Ingeniería Naval o Profesiones Afines, que se desempeñe como empleado oficial y en el ejercicio de su cargo viole cualquiera de las disposiciones anteriores o autorice, facilite, patrocine o encubra el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus ramas o especialidades incurrirá, sin perjuicio de las sanciones que le fueren aplicables por la transgresión de las leyes penales o de policía, en falta disciplinaria que se sancionará con la suspensión por primera vez y con la destitución en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 385 de 1997