Ámbito de aplicación. Los Centros de Conciliación podrán prestar los servicios de conciliación preprocesal y mediación penal en los términos establecidos para su desarrollo en el Libro VI del Código de Procedimiento Penal y conforme a las disposiciones señaladas en el presente capítulo.
La Conciliación preprocesal se realizará conforme a lo señalado en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 y se ceñirá en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 2220 de 2022.
La Mediación penal se llevará a cabo bajo las condiciones dispuestas en el Capítulo III del Libro VI de la Ley 906 de 2004 y se realizará de acuerdo con los parámetros establecidos para estos efectos por la Fiscalía General de la Nación.
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