Micelio

Artículo 2.2.4.2.11.2.1

Ámbito De Aplicación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. Los Centros de Conciliación podrán prestar los servicios de conciliación preprocesal y mediación penal en los términos establecidos para su desarrollo en el Libro VI del Código de Procedimiento Penal y conforme a las disposiciones señaladas en el presente capítulo.

Parágrafo 1

La Conciliación preprocesal se realizará conforme a lo señalado en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 y se ceñirá en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 2220 de 2022.

Parágrafo 2

La Mediación penal se llevará a cabo bajo las condiciones dispuestas en el Capítulo III del Libro VI de la Ley 906 de 2004 y se realizará de acuerdo con los parámetros establecidos para estos efectos por la Fiscalía General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015