De las operaciones de crédito garantizadas por la nación . En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará los criterios que deban satisfacer las operaciones de crédito para obtener la garantía de la Nación. Para tal efecto, antes de iniciar cualquier gestión del crédito, las entidades públicas o privadas deberán solicitar al Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del Departamento Nacional de Planeación su concepto, para lo cual anexarán la justificación técnica, económica y social del proyecto que se va a financiar, el plan de financiación según las fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales en moneda local y extranjera. En el caso de financiamientos externos, producido el concepto anterior, se deberá surtir el trámite contemplado por los numerales 1º. y 2º. del artículo 226, cumpliendo además antes de la expedición- con los siguientes requisitos
Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y
Concepto definitivo del Departamento Nacional de Planeación sobre la sujeción del proyecto, de la entidad ejecutora y del crédito a los criterios determinados por el Conpes para el merecimiento de la garantía. La garantía se otorgará, una vez celebrado el contrato y sólo requerirá la firma de la autoridad competente y del prestamista. Si se tratare de operaciones de crédito interno, previamente al otorgamiento de la garantía, deberá cumplirse con el trámite previsto en el artículo 231, caso en el cual el concepto del Departamento Nacional de Planeación deberá hacer referencia a la adecuación del proyecto, de la entidad ejecutora y del crédito a los criterios determinados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.