Micelio

Artículo 4

Ley 33 de 1935 · Por la cual se establece la división judicial de la República, y se autoriza al Gobierno para realizarla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, para ejercer las facultades conferidas en el artículo anterior, además del concepto de la Corte Suprema de Justicia, se ajustará, en lo posible, a las siguientes bases:

Primera. Para la determinación del número de Magistrados de cada Tribunal, que en ningún caso podrá ser menor de tres, se atenderá al número de Municipios, Juzgados Superiores y Circuitos Judiciales.

Segunda. Para determinar el número de Circuitos de cada Distrito Judicial, se atenderá a la extensión territorial, a las distancias y medios de comunicación entre los distintos Municipios y entre éstos y las capitales del Distrito y del Circuito.

Tercera . La determinación del número de Jueces que deban funcionar en cada Distrito y en cada Circuito, se hará atendiendo al número de habitantes y al movimiento de asuntos civiles, comerciales y penales.

Cuarta. La residencia de los Juzgados superiores será la misma del Tribunal Superior, pudiendo conservarse la de los Juzgados que actualmente funcionan en poblaciones distintas de las cabeceras de Distrito Judicial. La residencia de los Juzgados de Circuito se fijará en las poblaciones de mayor importancia y de mayor acceso a los distintos Municipios comprendidos por el Circuito.

Quinta. Para la determinación de los funcionarios inferiores de cada Tribunal, cada Juzgado y cada oficina del Ministerio Público, se atenderá a las necesidades de trabajo que haya en cada una de estas oficinas; y

Sexta. Para fijar las asignaciones se atenderá a las condiciones económicas de los lugares de residencia de la oficina respectiva. Los sueldos, en ningún caso, podrán ser para los Magistrados del Tribunal menores de doscientos cincuenta pesos ($250) mensuales, ni de ciento setenta y cinco pesos ($175) para los Jueces Superiores, ni de ciento cincuenta pesos ($150) para los de Circuito, de Menores y Territoriales, y para los Agentes del Ministerio Público adscritos a cada Tribunal o Jugado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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