Art. 23. Los artículos 546, 547, 548, 550, 552 y 552 se extienden al sordomudo.
Personas jurídicas
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 23. Los artículos 546, 547, 548, 550, 552 y 552 se extienden al sordomudo.
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.