Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
o. Para la preparación y ejecución de la defensa nacional el Presidente de la República contará con los siguientes funcionarios y organismos
a)
En el Gobierno: El Ministro de Defensa Nacional El Consejo Superior de la Defensa Nacional
b)
En el escalón bélico: El Comandante General de las Fuerzas Militares con: El Ejército La Armada La Fuerza Aérea La Policía Nacional y Los demás organismos que determine el Presidente de la República. CAPITULO II. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.