Micelio

Artículo 47

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la liquidación del patrimonio social de una empresa comunitaria se procederá así

1.

Se hará un corte contable a la fecha en que entre en vigencia el acto de disolución, de conformidad con los artículos 42 y 43 del presente Decreto.

2.

Se pagarán en primer término las deudas eternas de la empresa y los gastos de liquidación.

3.

En segundo término se cancelará lo correspondiente al interés social de cada uno de los socios, en la forma acordada por la junta de socios o en los estatutos de cada empresa.

Parágrafo 1

Agotada la etapa de liquidación prevista en la ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tramitará la cancelación de la personería jurídica ante el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo 2

Para empresas conformadas en tierras del Fondo Nacional Agrario, los socios de común acuerdo con los acreedores podrán subrogar las obligaciones de la empresa y distribuirse los activos en forma proporcional a las deudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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