En la liquidación del patrimonio social de una empresa comunitaria se procederá así
Se hará un corte contable a la fecha en que entre en vigencia el acto de disolución, de conformidad con los artículos 42 y 43 del presente Decreto.
Se pagarán en primer término las deudas eternas de la empresa y los gastos de liquidación.
En segundo término se cancelará lo correspondiente al interés social de cada uno de los socios, en la forma acordada por la junta de socios o en los estatutos de cada empresa.
Agotada la etapa de liquidación prevista en la ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tramitará la cancelación de la personería jurídica ante el Ministerio de Agricultura.
Para empresas conformadas en tierras del Fondo Nacional Agrario, los socios de común acuerdo con los acreedores podrán subrogar las obligaciones de la empresa y distribuirse los activos en forma proporcional a las deudas.