Micelio

Artículo 1.1.1.1.7

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.1.1.1.7 . CLASES. Para los efectos del presente estatuto son sociedades de servicios financieros las fiduciarias, las sociedades de arrendamiento financiero o leasing, las de compra de cartera o factoring, los almacenes generales de depósito y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad.

Parágrafo

Las sociedades de servicios financieros tienen, con arreglo a lo previsto en el Libro Segundo del presente Estatuto, el carácter de instituciones financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1991