De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de $ 1,500 del artículo 644 capítulo 58, gastos varios del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, al artículo 635 del mismo capítulo, en el Presupuesto de la vigencia en curso.
En el libro de apropiaciones se hará la anotación correspondiente, y se dará cuenta de la operación al señor Contralor General de la República.