Prima de orden público. La prima de orden público de que trata el artículo 64 del Decreto 2337 de 1971, se pagará a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que salgan de sus sedes habituales, con tropas, hacia áreas donde no exista guarnición o mantenimiento del orden, durante el tiempo que permanezcan en tal situación. Los Oficiales y Suboficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea que formen parte de tripulaciones de naves que sean agregadas, en forma permanente, en apoyo de unidades terrestres o anfibias que lleven a cabo operaciones militares, devengarán esta prima durante el tiempo que dure la agregación, aunque sus bases adelantadas de aprovisionamiento estén en áreas donde exista guarnición militar.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 61
Prima De Orden Público
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.