Art. 85. En los Establecimientos universitarios son admisibles los cursos de la Facultad de Filosofía y Letras hechos fuera de ellos, siempre que, á juicio del Consejo Directivo, sean ellos satisfactorios, así por su extensión como por su naturaleza.
Si á juicio del Consejo Directivo, inspira la debida confianza el establecimiento en que tales cursos se hayan hecho, y si el estudio completo de ellos está debidamente comprobado, podrá concederse la exención de examen; pero si no sucediera esto, se verificarán exámenes de habilitación en la materia ó materias que el Consejo determine.