° A .partir de la fecha, las solicitudes de crédito interno y externo que presenten las entidades descentralizadas del ordenación departamental y municipal en cumplimiento de los Decretos números 1050 de 1955 y 2832 de 1966, deberán presentarse respectivamente por conducto del Ministro, Jefe del Departamento Administrativo, Gobernador o Alcalde correspondiente.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- se abstendrá de iniciar el trámite de autorización que no cumpla con lo señalado en este artículo.