Dirección de Gestión de Fiscalización.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:
1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior, así como, la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario;
2. Suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad adquiridos por la DIAN;
3. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria;
4. Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el Lavado de Activos;
5. Impartir instrucciones a sus subdirecciones para el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas;
6. Proponer a la Dirección General programas de fiscalización y control tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
7. Suministrar a la UIAF la información que reposa en los archivos de la DIAN y que requiera para documentar los reportes de operaciones sospechosas y remitir la información que soliciten los organismos competentes para investigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo;
8. Dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiación del terrorismo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A