Micelio

Artículo 30

Dirección De Gestión De Fiscalización

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión de Fiscalización.

Son funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1.

1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior, así como, la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario;

2.

2. Suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad adquiridos por la DIAN;

3.

3. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

4.

4. Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el Lavado de Activos;

5.

5. Impartir instrucciones a sus subdirecciones para el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas;

6.

6. Proponer a la Dirección General programas de fiscalización y control tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;

7.

7. Suministrar a la UIAF la información que reposa en los archivos de la DIAN y que requiera para documentar los reportes de operaciones sospechosas y remitir la información que soliciten los organismos competentes para investigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo;

8.

8. Dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiación del terrorismo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4048 de 2008