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Artículo 4

Criterios Para Graduar Las Multas

Decreto 472 de 2015 · por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios para graduar las multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013

a)

La reincidencia en la comisión de la infracción;

b)

La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo;

c)

La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos;

d)

El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes;

e)

El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas;

f)

Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados;

g)

La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención;

h)

El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero;

i)

La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa;

j)

El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo;

k)

La muerte del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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