Micelio

Artículo 31

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del auxilio de maternidad. Todo funcionario de seguridad social tendrá derecho a un auxilio de maternidad equivalente a un mil pesos por el nacimiento de cada hijo, previa presentación de la respectiva acta de registro civil de nacimiento.

Cuando los dos progenitores fueren funcionarios al servicio del Instituto, este auxilio sólo se reconocerá a uno de ellos.

La licencia por maternidad equivalente a ocho semanas no interrumpirá el tiempo de servicios para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1977