Micelio

Artículo 714

Del Presupuesto Vigente, "para Establecer, Sostener Y Auxiliar Dispensarios Antituberculosos Y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos Y Antituberculosos, Laboratorios De B

Decreto 1851 de 1953 · Por el cual se disminuye una apropiación y se adiciona otra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Disminúyese en la partida que a continuación se expresa, el siguiente ordinal del Capítulo 63, artículo 714 del Presupuesto vigente, "para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos y dermatológicos, centros epidemiológicos y antituberculosos, laboratorios de B. C. G. y vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, hospitales sanatorios antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las campañas antituberculosas y antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año, así: Capítulo 63, articulo 714. Ordinal 43. Para sostenimiento de la Unidad Móvil de Cundinamarca, en el año $ 3.000.00 Esta suma se incorporará en la partida global correspondiente al Capítulo 63, artículo 714.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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